KIT CONSULTING - PROGRAMA DIGITALIZACIÓN PYMES 2024
Ayudamos a las PYMES en su transformación digital.
#TransformaciónDigital
Nuevas ayudas a la digitalización orientadas a las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y 250 empleados.
Solicitar Información¿En qué consiste este servicio?
El principal objetivo de este servicio es establecer la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital, incluyendo el aprovechamiento de tecnologías de inteligencia artificial, para mejorar el rendimiento de tus ventas en línea, y realización de un caso de uso adaptado al área de ventas digitales de tu pyme.
¿Está incluido en el Kit Consulting?
Sí, se trata de un Bono de Asesoramiento en Ventas digitales dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento. La cuantía en este caso no varía en función del tamaño que tenga tu empresa:
- 10 a 50 empleados: 12.000 €
- 50 a 100 empleados: 18.000 €
- 100 a 250 empleados: 24.000 €
KIT CONSULTING: REQUISITOS DE LAS PYMES BENEFICIARIAS
¿Cómo funciona el programa Kit Consulting?
SOLICITUD
Si tu PYME cumple con los requisitos de las Bases Reguladoras, debes solicitar la concesión del bono de asesoramiento digital. ¡Desde Trazada podemos ayudarte en este proceso!
BOE: bases Reguladoras Kit Consulting PYMES
SELECCIÓN DE SERVICIO
Como empresa beneficiaria deberás emplear el bono concedido en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento del Catálogo del Programa.
Catálogo de servicios de Consutoría
ASESOR DIGITAL
Los Asesores Digitales como Trazada realizarán el servicio de asesoramiento elegido por la empresa y guiarán a tu pyme en los pasos a seguir para continuar con tu proceso de digitalización.
SOLICITA AHORA INFORMACIÓN SOBRE EL KIT CONSULTING Y ACELERA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE TU EMPRESA.
Servicios de asesoría digital
POR QUÉ CONFIAR EN TRAZADA PARA LA DIGITALIZACIÓN DE TU MARCA:
KIT CONSULTING: REQUISITOS DE LAS PYMES BENEFICIARIAS
Tener domicilio fiscal en territorio español.
Tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
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Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
No tener la consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden.